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F-Licenciatura-en-Seguridad-y-Salud-Ocupacional

Estimado Empresario:  

  1. ¿Qué es y cuáles son los beneficios al cumplir con la normativa de Salud y Seguridad Ocupacional?

Quisiera partir, de explicar brevemente algunos conceptos de la Salud y Seguridad Ocupacional.  De conformidad con la Organización Internacional del Trabajo -OIT- “La salud ocupacional es “la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo”.   En Guatemala, el Ministerio de Trabajo como ente rector, a través de la Unidad de Salud e Higiene, fomenta la aplicación de reglamentos en los Centros de Trabajo, que buscan garantizar el bienestar físico, mental y social del trabajador, y con ello su eficiencia en el trabajo, controlando aquellos riesgos que puedan producirle accidentes o enfermedades laborales.

El diseño, adopción y aplicación de un sistema estructurado en materia de prevención de riesgos laborales, es importante para las empresas, no solo para la consecución de estándares internacionales y cumplimiento normativo, sino para la construcción de una cultura institucional de prevención que prevenga enfermedades y accidentes profesionales en el  largo plazo, apuntando al crecimiento de la productividad, desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de los trabajadores

Dentro de los beneficios que a nivel corporativo, pueden traducirse en una ventaja competitiva frente a empresas que no cuentan con este tipo de sistemas de cumplimiento, lo cual se traduce en oportunidades para posicionar la imagen empresarial,  tanto en el mercado nacional como en el internacional.  Los consumidores cada vez demandan empresas responsables y comprometidas, que valoren y respeten a su recurso humano, y fomenten empleos dignos y de calidad.  La observancia de estos requisitos no solo es un tema que les permite acceder a mercados, sino también mantenerse en ellos.

Podemos concluir que los beneficios para los patronos como los trabajadores son:

  • A través de la implementación la correcta gestión de SSO en el Centro de Trabajo, los trabajadores se sentirán protegidos y valorados por la empresa, aumentando su satisfacción, bienestar e identificación con la entidad y puesto de trabajo, lo que impactará positivamente en la rentabilidad y productividad empresarial.
  • Un sistema de gestión de la salud en el trabajo permite a las entidades controlar y mitigar los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales que impactan directamente en la productividad y en los índices de ausentismo laboral.
  • La empresa estará en cumplimiento laboral en materia de SSO y evitará cualquier tipo de sanción por parte de la autoridad.
  • El patrono resolverá y gestionará correctamente cualquier riesgo o accidente laboral que se suscite en el Centro de Trabajo.
  • Fomentará la competitividad empresarial, generando mayor confianza en sus clientes e inversionistas, facilitando el cumplimiento a lo interno de sus cadenas productiva.

 

2. ¿Cuáles son los riesgos al no cumplir con la normativa de Salud y Seguridad Ocupacional?

En Guatemala, el Código de Trabajo establece que todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios debiendo para ello adoptar las medidas necesarias y adecuadas. El incumplimiento de esta normativa podrá generar multas de entre ocho (08) hasta 16 salarios mínimos para actividades no agrícolas.

3. ¿Cuántos y qué cambios ha tenido en los últimos meses la normativa de Salud y Seguridad Ocupacional?

Recientemente, el Acuerdo Gubernativo No. 57-2022, se reformó el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo No. 229-2014”.  Dentro de los cambios más importantes están:

Adiciona cinco nuevas definiciones relativas a la seguridad ocupacional:

Accidente de Trabajo Como aquella situación que se deriva o sucede en el curso del trabajo y genera una lesión.
Enfermedad Profesional Se refiere a cualquier enfermedad contraída como resultado de exposición a un peligro en la actividad laboral.
Acto Inseguro Acción u omisión del trabajador que crea un riesgo contra su seguridad.
Espacios Confinados Aquellos espacios cerrados o en su gran parte, que representan riesgos a los trabajadores de explosión, pérdida de conocimiento, asfixia o ahogamiento.
Sustancias Peligrosas Son elementos químicos y compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de fabricación con riesgo para la salud o ambiente.

 

  1. Establece la obligación de incluir en el reglamento interior de trabajo las funciones, atribuciones y actividades de los Comités Bipartitos de SSO.

Para este efecto, se debe desarrollar un capítulo específico con el nombre de “Salud y Seguridad Ocupacional”, lo cual implica que las empresas que no lo tengan de esta forma, deberán de actualizar sus reglamentos interiores de trabajo.

2. Reduce los máximos de los pesos para la manipulación de cualquier tipo de carga, de acuerdo con lo siguiente:

LIMITE ANTERIOR LIMITE ACTUAL
Varones de 22 años en adelante 55 kilogramos 45   kilogramos

 

3. Modifica los kilogramos por jornada que pueden manipularse en forma individual. No podrá excederse en forma individual el peso de 10,000 kilogramos por jornada de 8 horas de masa acumulada total de carga para distancias menores de 10 metros o de, 6,000 kilogramos por jornada de 8 horas de masa acumulada total de carga para distancias no mayor a 20 metros. Se eliminó la posibilidad que pesos mayores a los estipulados, pueden ser manejados por varios trabajadores conjuntamente.

 

4. El apartado de Salud y Seguridad ocupacional de los planes empresariales, podrán ser elaborados por otros profesionales competentes en la materia, incluyendo trabajadores de las empresas. Sin embargo, el apartado referente a la salud deberá ser siempre elaborado y firmado por un médico registrado en el Ministerio de Trabajo.

 

5. Se eliminan los perfiles para los monitores de salud y seguridad ocupacional. Los monitores ya no deberán de ser médicos, enfermeros y auxiliares de enfermería según el número de trabajadores, sino que únicamente se requiere que sea una persona competente en la materia, responsable del seguimiento y cumplimiento del Plan de SSO y, su perfil se definirá en atención a la actividad económica del lugar de trabajo y a los riesgos de los puestos.

 

6. Se adiciona a los botiquines de primeros auxilios, analgésicos, antihistamínicos, sales de rehidratación oral o similar como parte del contenido de los botiquines de primeros auxilios para el uso de los trabajadores.

 

Así mismo, en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, recientemente celebrada en Ginebra;  los Estados miembros adoptaron añadir el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable  como un quinto principio y derecho fundamental en el trabajo, lo cual modificó la Declaración de la OIT de 1998 sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Hasta ahora había cuatro categorías de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:

  1. Libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
  2. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  3. Abolición efectiva del trabajo infantil;
  4. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Con esta nueva adopción se fortalecerán las medidas de protección de higiene y seguridad en el trabajo.

 

¿QUÉ SIGNIFICA ESTA RESOLUCIÓN PARA EL PAÍS?

Para Guatemala, esta decisión implica que los Convenios Internacionales de OIT No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y No. 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud de los Trabajadores, que no han sido ratificados, ahora sean considerados prioritarios y próximos a ratificarse e implementarse, intensificando con ellos todas las medidas de protección, vigilancia e inspección  de la salud y seguridad en todos los centros de trabajo.

  1. ¿Cómo pueden apoyar ustedes para que no sea complicado para la empresa este cumplimiento?

AGEXPORT, a través de AGEXPOR CONSULTING GROUP, acompañamos técnica y legalmente a que las empresas cumplan con los requisitos necesarios en materia de salud y seguridad ocupacional, garantizándoles un efectivo control en sus operaciones, con un portafolio de servicios dentro de los que se incluyen:

  • Elaboración del plan de salud y seguridad ocupacional y/o plan de prevención de riesgos laborales, adecuado a su giro de negocio y actividad económica de las empresas.
  • Formación para monitores empresariales.
  • Actualización del Reglamento interior de trabajo, adecuándolo con las disposiciones de salud en el trabajo
  • Estudios ergonómicos empresariales para identificar los riesgos que impactan en cada de puesto de trabajo de la empresas, como los riesgos ambientales, psicosociales, biológicos, químicos, físicos, entre otros.
  • Talleres prácticos para manejo de cargas y aplicación de pausas actividad, así como implementación de Salud e higiene en el trabajo.
  • Auditorías de verificación de cumplimiento laboral y de SSO.
  • Acompañamiento en procesos de certificaciones internacionales.

Disponemos de un diagnóstico de evaluación de salud y seguridad ocupacional, el cual no tiene costo para le empresa, y le permitirá conocer, cual es su nivel de cumplimiento con relación a la legislación nacional; así como sus  brechas, áreas de mejor, potencialidades o bien puntos de riesgo.  Apoyando en la toma de decisiones de las empresas.

*¿Cómo los pueden contactar?

Escribanos:  ana.contreras@agexport.org.gt   Gerente de AGEXPORT CONSULTING GROUP.

ingrid.deloen@agexport.org.gt, Asesora de Negocios.

 

Por:  Ana Contreras, Gerente Agexport Consulting Group

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