Estimado Empresario:
Ante la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, la Corte de Constitucionalidad el 31 de mayo, ante suspendió provisionalmente algunas disposiciones del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS.
Como consecuencia de la suspensión de los artículos impugnados:
- Se desobliga temporalmente a las municipalidades, como generadores y administradores de aguas residuales, de disponer de estudio técnico, sistemas de tratamiento, así como del cumplimiento de los límites máximos permisibles y de la administración de aguas residuales en su jurisdicción municipal.
- Se genera falta de certeza jurídica sobre quienes deben cumplir con el reglamento No. 236-2006, impactando negativamente en las empresas, puesto que abre la puerta para que autoridades interpretan y apliquen por analogía o integración las leyes de orden ambiental. Es indispensable disponer de un reglamento de aguas residuales.
RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS
- CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 236-2006. Independientemente de la falta de certeza sobre los sujetos a quien les aplica el Reglamento, este mantiene su validez y regula en otros artículos que no fueron suspendidos la obligatoriedad que todas las personas generen aguas residuales deben cumplir con disponer de estudio técnico y realizar sus monitoreos anuales, por lo que se recomienda se mantenga con el cumplimiento del Acuerdo No. 236-2006, de acuerdo con la etapa correspondiente.
- Las empresas se mantienen sujetas a los controles e inspecciones de la autoridad. Existen otras leyes, de jerarquía superior al Reglamento No. 236-2006, al que todas las personas individuales y jurídicas están obligadas a cumplir y que le otorgan facultades y rectoría al MARN para controlar las aguas residuales y cualquier fuente de contaminación hídrica.
- COMPROMISOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SE MANTIENEN VIGENTES. Guatemala mantiene compromisos internacionales, enmarcado en los tratados de libre comercio suscritos, que establecen en el marco del comercio el cumplimiento de leyes y políticas que provean y estimulen altos niveles de protección ambiental.
- REQUISITOS INTERNACIONALES QUE OBLIGAN AL CUMPLIMIENTO. Las certificaciones internacionales y los requisitos de admisibilidad exigen a las empresas un acatamiento más amplio (exportadoras y de su cadena de valor) que la normativa nacional, siendo el manejo de las aguas un pilar para mantener su acreditación. El no disponer de una normativa específica impacta negativamente en la competitividad.
Si desea más información y asesoría para su empresa sobre el cumplimiento de la normativa de aguas residuales, escribanos: ana.contreras@agexport.org.gt